UNIZINC, S.A.
Se convoca a los Señores Accionistas de la entidad UNIZINC, S.A., a la Junta General Extraordinaria que tendrá lugar el próximo día 13 de junio 2023 a las 16:30 horas en el domicilio social, Camí Ral nº 37 de Lliçà de Vall, en primera convocatoria y, en su caso, en segunda convocatoria el día siguiente en el mismo lugar y hora, bajo el siguiente
ORDEN DEL DÍA:
Primero. Nombramiento y aprobación de auditor de cuentas, si procede, para los ejercicios 2023, 2024 y 2025.
Segundo. Ruegos y preguntas.
Tercero. Aprobación del acta.
Se hace constar que la Junta General Extraordinaria, se celebrará con intervención de Notario, de conformidad a lo establecido en el artículo correspondiente de la Ley de Sociedades Anónimas.
Derecho de Información: Se pone en conocimiento de los Señores Socios que conforme al artículo 197 del TRLSC.
Derecho de información en la sociedad anónima.
- Hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta, los accionistas podrán solicitar de los administradores las informaciones o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, o formular por escrito las preguntas que consideren pertinentes.
Los administradores estarán obligados a facilitar la información por escrito hasta el día de la celebración de la junta general.
- Durante la celebración de la junta general, los accionistas de la sociedad podrán solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. Si el derecho del accionista no se pudiera satisfacer en ese momento, los administradores estarán obligados a facilitar la información solicitada por escrito, dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la junta.
- Los administradores estarán obligados a proporcionar la información solicitada al amparo de los dos apartados anteriores, salvo que esa información sea innecesaria para la tutela de los derechos del socio, o existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extra sociales o su publicidad perjudique a la sociedad o a las sociedades vinculadas.
- La información solicitada no podrá denegarse cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social. Los estatutos podrán fijar un porcentaje menor, siempre que sea superior al cinco por ciento del capital social.
- La vulneración del derecho de información previsto en el apartado 2 solo facultará al accionista para exigir el cumplimiento de la obligación de información y los daños y perjuicios que se le hayan podido causar, pero no será causa de impugnación de la junta general.
- En el supuesto de utilización abusiva o perjudicial de la información solicitada, el socio será responsable de los daños y perjuicios causados.
Derecho de representación: De no poder asistir personalmente, puede delegar su representación a la persona que estime conveniente, conforme a las previsiones de los estatutos sociales, realizando a tal efecto la autorización escrita y expresa correspondiente.
Lliçà de Vall, a 4 de Mayo de 2.023.
El Administrador Único,
Josep Santmartí Zanuy.